Como sabemos, es muy factible que se dé en tu empleo un accidente laboral. Más común es que puedas padecer algún tipo de dolencia o enfermedad profesional por múltiples motivos. Cuando estas situaciones se presentan el trabajador cobrará una cantidad distinta debido a que podrá seguir ejerciendo sus labores y se deberá dar de baja por accidente laboral por un tiempo.
Para estas situaciones es preciso conocer qué dictamina la normativa en relación a cuánto y cómo se cobra. En este post vamos a darte justo esa información para que estés al día en caso de presentarse esta situación en tu vida laboral.

¿Qué es la baja por accidente laboral?
Una baja laboral es aquella que se da cuando un trabajador sufre un accidente en su sitio de trabajo o debido a una actividad generada de este. Es preciso aclarar muy bien esta situación porque debe existir una relación directa entre el trabajo y el accidente.
Al presentarse esta situación y esta impida que el trabajador continúe con su desempeño laboral diario hablamos de una baja laboral. Contrariamente cuando el percance o enfermedad no es consecuencia de una actividad propia del trabajo hablamos de baja por enfermedad común.
Así bien, cuando una situación se presenta durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones o por motivo del trabajo, a menos que el empresario demuestre lo contrario, estamos ante un accidente laboral. Otra faceta de un accidente laboral es cuando el empresario, compañero o persona relacionada a la organización comete un delito contra el trabajador.
Casos especiales que también se consideran accidente laboral
Por obvias razones hay situaciones que son mucho más sencillas de determinar que son accidentes laboras (un corte con un equipo o la caída de un albañil). Sin embargo sí se presentan casos en lo que no resulta sencillo establecer si es o no un accidente laboral.
En este sentido, podemos hablar de situaciones que, aunque parezca que no tiene relación directa con el trabajo que se realiza, el accidente sí puede considerarse de tipo laboral. Veamos algunas situaciones
¿Cuánto se cobra durante la baja por accidente laboral?
Llegamos al punto de hablar del aspecto relacionado a los pagos tras un accidente laboral. En los casos en que la baja la baja tiene lugar a causa de un accidente laboral, o una enfermedad profesional el pago será desde el primer día que se considera se está de baja. Para efectos se cobra el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales.
Por ejemplo, si en tu empresa la base reguladora por contingencias profesionales es de 1.500 euros, y que debes estar de baja por accidente laboral durante 21 días, se procede a tomar la base reguladora y dividirla entre 30, luego se hace el cálculo del 75% y finalmente conocemos el monto final a recibir en esos 21 días de baja.
¿Qué ocurre si tras el accidente laboral, quedan lesiones o el trabajador queda incapacitado para trabajar?
Para los casos en que se presente una incapacidad (temporal o total) para retornar al trabajo luego de esos días de baja por accidente laboral será necesario solicitar la prestación por incapacidad. Esta se dará según sea el caso temporal o permanente.

¿Cómo se procede a tramitar la incapacidad temporal?
En los casos por incapacidad temporal, se debe presentar la debida documentación. Esto se realizará en un Centro de Atención de la Seguridad Social del INSS
Por obvias razones se debe agotar inicialmente el tiempo de baja por accidente laboral. Esto antes de darse de alta y excepto en situaciones cuando la incapacidad es previsiblemente definitiva.
Documentación a presentar para tramitar la incapacidad
Para la incapacidad temporal
Los siguientes recaudos son imprescindibles al momento de tramitar la incapacidad temporal:
Para la incapacidad laboral permanente
Finalmente para presentar la incapacidad permanente luego de una baja laboral por accidente se debe presentar en original y copia los siguientes recaudos:
Nota: cuando se presenta la incapacidad por enfermedad común, debe entregarse el justificante de pago de las cuotas relativas a los 3 últimos meses en su caso. En adición a esto la certificación del SEPE en caso de que se esté en el paro.