Baja por accidente laboral ¿cuánto se cobra?

Como sabemos, es muy factible que se dé en tu empleo un accidente laboral. Más común es que puedas padecer algún tipo de dolencia o enfermedad profesional por múltiples motivos. Cuando estas situaciones se presentan el trabajador cobrará una cantidad distinta debido a que podrá seguir ejerciendo sus labores y se deberá dar de baja por accidente laboral por un tiempo.

Para estas situaciones es preciso conocer qué dictamina la normativa en relación a cuánto y cómo se cobra. En este post vamos a darte justo esa información para que estés al día en caso de presentarse esta situación en tu vida laboral.

accidente in itinere cuánto se cobra

¿Qué es la baja por accidente laboral?

Una baja laboral es aquella que se da cuando un trabajador sufre un accidente en su sitio de trabajo o debido a una actividad generada de este. Es preciso aclarar muy bien esta situación porque debe existir una relación directa entre el trabajo y el accidente.

Al presentarse esta situación y esta impida que el trabajador continúe con su desempeño laboral diario hablamos de una baja laboral. Contrariamente cuando el percance o enfermedad no es consecuencia de una actividad propia del trabajo hablamos de baja por enfermedad común.

Así bien, cuando una situación se presenta durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones o por motivo del trabajo, a menos que el empresario demuestre lo contrario, estamos ante un accidente laboral. Otra faceta de un accidente laboral es cuando el empresario, compañero o persona relacionada a la organización comete un delito contra el trabajador.

Casos especiales que también se consideran accidente laboral

Por obvias razones hay situaciones que son mucho más sencillas de determinar que son accidentes laboras (un corte con un equipo o la caída de un albañil). Sin embargo sí se presentan casos en lo que no resulta sencillo establecer si es o no un accidente laboral.

En este sentido, podemos hablar de situaciones que, aunque parezca que no tiene relación directa con el trabajo que se realiza, el accidente sí puede considerarse de tipo laboral. Veamos algunas situaciones

  • Iniciamos con los casos de los accidentes “in itinere”. Se trata de aquellos que tienen lugar cuando el trabajador se dirige o regresa se u lugar de trabajo.
  • Relacionados a estos, también se consideran accidentes laborales cuando el trabajador está su  domicilio preparándose para ir a su trabajo o cuando debe hacer visitas a clientes.
  • Similar al anterior, estos accidentes se consideran laborales cuando aún fuera del centro de trabajo esto atiende a una orden del empresario, incluso durante su trayecto.
  • Los accidentes laborales relacionados a actos de salvamentos o similares, si estos suceden a causa del trabajo.
  • Toda enfermedad que, sin estar en el listado de “enfermedades profesionales”, pueden originarse  a causa del trabajo exclusivamente.
  • También es considerado una enfermedad derivada del trabajo cuando un padecimiento que se tenía previamente se agrava a causa de un accidente laboral.
  • Los accidentes que tienen lugar durante el desempeño de labores sindicales. Tanto si se va regresa de estas.
  • Para finalizar, se consideran accidentes de trabajo los que tienen lugar mientras se realizan funciones que no son propias del nuestro puesto, pero que se hacen por orden del empresario o por requerimiento para continuar las actividades de la empresa.
  • ¿Cuánto se cobra durante la baja por accidente laboral?

    Llegamos al punto de hablar del aspecto relacionado a los pagos tras un accidente laboral. En los casos en que la baja la baja tiene lugar a causa de un accidente laboral, o una enfermedad profesional el pago será desde el primer día que se considera se está de baja. Para efectos se cobra el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales.

    Por ejemplo, si en tu empresa la base reguladora por contingencias profesionales es de 1.500 euros, y que debes estar de baja por accidente laboral durante 21 días, se procede a tomar la base reguladora y dividirla entre 30, luego se hace el cálculo del 75% y finalmente conocemos el monto final a recibir en esos 21 días de baja.

  • 1.500/30=50  /    75% de 50=37.5   / Total a recibir   37.50×21=787,50 euros
  • ¿Qué ocurre si tras el accidente laboral, quedan lesiones o el trabajador queda incapacitado para trabajar?

    Para los casos en que se presente una incapacidad (temporal o total) para retornar al trabajo luego de esos días de baja por accidente laboral será necesario solicitar la prestación por incapacidad. Esta se dará según sea el caso temporal o permanente.

    baja por accidente laboral cuanto se cobra

    ¿Cómo se procede a tramitar la incapacidad temporal?

    En los casos por incapacidad temporal, se debe presentar la debida documentación. Esto se realizará en un Centro de Atención de la Seguridad Social del INSS

    Por obvias razones se debe agotar inicialmente el tiempo de baja por accidente laboral. Esto antes de darse de alta y excepto en situaciones cuando la incapacidad es previsiblemente definitiva.

    Documentación a presentar para tramitar la incapacidad

    Para la incapacidad temporal

    Los siguientes recaudos son imprescindibles al momento de tramitar la incapacidad temporal:

  • El respectivo comunicado médico de la baja.
  • Todos los comunicados médicos que confirmen la baja.
  • Comunicado médico que informe del alta al trabajador.
  • DNI del trabajador o tarjeta de residencia del trabajador.
  • Toda la documentación acerca de la cotización. Esto en caso de los trabajadores autónomos.
  • Para la incapacidad laboral permanente

    Finalmente para presentar la incapacidad permanente luego de una baja laboral por accidente se debe presentar en original y copia los siguientes recaudos:

  • DNI para residentes y tarjeta de residencia original que esté vigente, o pasaporte y NIE para los extranjeros.
  • La solicitud al INSS que puedes descargar aquí.
  • El libro de familia en caso de familiares a cargo.
  • Si es enfermedad o accidente profesional, el respectivo parte administrativo y el certificado empresarial del salario real del año anterior.
  • Nota: cuando se presenta la incapacidad por enfermedad común, debe entregarse el justificante de pago de las cuotas relativas a los 3 últimos meses en su caso. En adición a esto la certificación del SEPE en caso de que se esté en el paro.

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