Cláusulas del contrato laboral: ¿A qué debes estar atento?

¿Estás a punto de firmar tu contrato laboral y no has leído las cláusulas del mismo? ¡Alto! Vamos a explicarte antes todo lo que debes tener presente respecto a las cláusulas del contrato laboral que debes tener presente antes de comprometerte con tu nuevo empleador.

¿Qué cláusulas del contrato laboral tener presente al revisar tu documento?

Pasamos directo a explicarte este importante aspecto en tu contrato laboral. Sobre esto es fundamental señalar que hay algunas cláusulas que es imprescindible que estén presente en tu contrato. Revisemos más al respecto.

  • Se hace imprescindible que haya una correcta identificación de ambas partes: empleador/empleado. Todos con sus datos correctos e incluso los correspondientes al fisco por parte de la empresa contratante.
  • Se hace también imprescindible que se refleje la fecha exacta del comienzo de la relación laboral. La fecha del contrato y del inicio en el trabajo deben coincidir siempre.
  • El plazo del contrato debe estar muy bien especificado. Ya sea este de tipo indefinido, temporal, de formación. Para los casos en que el régimen sea temporal es necesario señalar el motivo y la fecha exacta de culminación.
  • Otro aspecto que debe estar muy bien señalado es lo concerniente a la labor del empleado. Debe especificarse el grupo profesional al que pertenece el empleado, así como la categoría. Igualmente debe especificarse el Convenio Colectivo aplicable a su sector.
  • Imprescindible señalar, dentro de las cláusulas del contrato laboral, la remuneración o sueldo acordado para el trabajador. Esta puede aparecer tanto en su monto anual como mensual. Para este último debe señalarse si las pagas están prorrateadas. La periodicidad del pago es también otro dato importante a indicar.
  • Dentro delas cláusulas del contrato laboral debe estar señalado el lugar específico en el que se realizará la labor del trabajador. Es decir su centro de trabajo.
  • La jornada laboral es otro factor a incluirse dentro del documento: parcial o concreto. Para las jornadas parciales se indica el número de horas semanales y su conversión de porcentaje de horas respecto a la jornada completa. Los días de la semana en que abarca la jornada también deben indicarse en el contrato.
  •  El período de vacaciones y los días de descanso remunerado son otro dato que debe incluirse dentro de las cláusulas del contrato laboral.
  • Finalmente, la firma de ambas partes: empleador/empleado. Por parte de la empresa puede figurar el representante legal o el encargado de recursos humanos.
  • ¿Qué otras cláusulas del contrato laboral puede aparecer adicionales en el documento?

    Ya hemos dado un repaso a los puntos que es imprescindible que aparezcan en las cláusulas del contrato laboral. Sin embargo hay algunas cláusulas que será menester que aparezcan o no porque son de carácter adicional y restrictivo. Entre las más habituales tenemos:

    Cláusulas del contrato laboral de rescisión de contrato

    En los contratos deportivos, como en los clubes de fútbol, son muy comunes. En esta se especifica que, cuando el contratado abandone su cargo, deberá pagar una suma de dinero que compense a la empresa por su marcha.

    Cláusulas del contrato laboral de confidencialidad

    Esta puede incluirse en casos muy especiales en las que empresa o contratante requiera de un mayor compromiso por parte de su empleado. Esto para mantener en secreto o sigilo profesional toda información concerniente a la empresa a la que le labora.

    Cláusula de exclusividad o de plena dedicación

    En este tipo de cláusulas de contrato laboral, el empleado o contratado se compromete a no trabajar, durante el lapso que dure la relación del contrato actual, para otras empresas. Dada esta exigencia, se suele hacer una compensación económica que también debe figurar en el contrato.

    Cláusula de permanencia

    El empleado puede llegar a recibir una especialización profesional con cargo al empresario. Esto se hace con el objeto de implementar proyectos determinados o hacer labores específicas. Siendo así el contrato laboral puede incluir una cláusula que permita hacer un pacto entre las partes donde se exija la permanencia por determinado tiempo del empleado.

    Ahora bien, este lapso no debe ser superior a dos años y debe figurar, obviamente, por escrito en el documento. Sucede entonces que, si el contratado abandonara su cargo, la empresa deberá recibir una indemnización por daños y perjuicios.

    Cláusulas abusivas ¿Qué son y cómo detectarlas?

    Este aspecto es de sumo interés cuando se revisan las cláusulas de contrato laboral. En este caso presenciamos una situación de abuso a los derechos del trabajador por parte del empleador. Pueden llegar a ser muy frecuentes, especialmente cuando se revisan los puntos relacionados a la jornada laboral, vacaciones o retribuciones.

    Igualmente algunas cláusulas adicionales pueden llegar a ser abusivas. Por esta situación no es conveniente solo leer y analizar el contrato a detalle, sino recurrir al Estatuto de los Trabajadores, que establece que la causa de despido no puede constituir un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    ¿Cómo detectar una cláusula abusiva? Cuando en la misma se observe que el empleador actúa claramente por encima de los derechos del trabajador al aplicar ciertas cláusulas. Nuevamente reiteramos que es necesario leer a detalle y consultar si es necesario, todo lo que figura en tu contrato laboral.

    ¿Se pueden pactar las horas extraordinarias en el contrato?

    Con respecto a las horas extraordinarias o extras, el Estatuto de los Trabajadores establece que estas son voluntarias. Excepto si se pactaron en Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo. Todo dentro de los límites establecidos.

    Toda hora extraordinaria debería incluirse de manera empresa dentro de las cláusulas de contrato laboral como una de tipo adicional. En esta debe estar indicado que el trabajador puede hacer la misma solo cuando esta sea necesario, esto dentro del límite de las 80 horas anuales que el propio Estatuto de los Trabajadores indica.

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